El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por trabajador que prestó servicios, como asesor contable, en la empresa sanitaria Aguas Nuevas SA.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por trabajador que prestó servicios, como asesor contable, en la empresa sanitaria Aguas Nuevas SA.
En el fallo (causa rol 1.790-2023), el juez José Alfredo Briones Escobar descartó el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del trabajador, atribuidas por la empresa en la comunicación del despido.
“Las cláusulas invocadas del contrato de trabajo refieren a las obligaciones que asume el trabajador y la forma desempeñar sus funciones. Se alude en la cláusula Cuarta al lugar de prestación de los servicios, en la Novena al cuidado en el desempeño de las funciones, evitando comprometer la viabilidad, la seguridad y el prestigio de la empresa y en relación al manejo, conservación y custodia de documentos y valores de cualquier naturaleza que sean y a los que le corresponda tener acceso por cualquier motivo; la cláusula Décimo Segunda, en tanto, refiere a obligaciones específicas relativas al modo de desarrollar sus funciones y aquellas conductas que resultan reprochables en el desarrollo de las mismas”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “El artículo 78 del Reglamento Interno refiere a las obligaciones comunes a todo trabajador; los numerales 18 y 19 del artículo 79 del Reglamento a ‘Cometer actos tendientes a burlar o violentar la ley, reglamentos o disposiciones legales, de modo que ocasionen desprestigio a la Empresa o a sus compañeros’ y ‘No cumplir o atentar contra las normas de orden, higiene y seguridad del presente texto’”.
“Que en relación a la causal impuesta, esto es, la del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, ‘incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato’, su procedencia exige la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) Que, exista incumplimiento de una obligación contractual por parte del empleador y ha de entenderse como obligación contractual cualquier de las obligaciones o deberes que establece la ley, la voluntad de las partes o la propia naturaleza del vínculo; y, b) Que, el incumplimiento sea grave’”, añade.
Para el tribunal laboral, en la especie: “(…) teniendo presente los hechos asentados en esta causa y las argumentaciones de las partes, puede concluirse que la hipótesis de la carta de despido sitúa a la demandada en una posición imposible de soslayar. Desde luego no existe antecedente alguno de lo irregular de las licencias médicas, siendo estas extendidas por profesionales de la salud y sobre su emisión no existe reproche alguno”.
“La demandada –ahonda– centra toda su tesis en el hecho que el actor, una vez otorgada la licencia médica, incumplió el reposo prescrito en ella, viajando a España y manteniéndose allí durante su periodo de vigencia. Esto resulta efectivo, pero aun siendo así, tal cuestión no refiere a ninguna obligación contractual de las invocadas por la demandada en su comunicación y en caso alguno podrían aludir alguna pues se trata, precisamente, de un periodo en que el trabajador, por recomendación médica, se encuentra facultado para no prestar sus funciones, por lo que reprocharle algún incumplimiento contractual estando suspendida la obligación de prestar servicios resulta un absurdo. Nadie discute que tal conducta tenga consecuencias administrativas, pero ella dista de configurar la causal de despido que se ha esbozado”.
“Constando de los antecedentes que el trabajador no incurrió en un incumplimiento de sus obligaciones contractuales no cabe sino concluir que el despido del actor es plenamente injustificado y, en consecuencia, se acogerá la demanda”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I. Que se rechaza la demanda principal de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don Óscar Pavez Borbarán, abogado, en representación de don ESTIC ACOSTA CARMONA, en contra de AGUAS NUEVAS S.A.
II. Que se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por don Óscar Pavez Borbarán, abogado, en representación de don ESTIC ACOSTA CARMONA, en contra de AGUAS NUEVAS S.A., declarándose que el despido del 29 de mayo de 2023 es injustificado y se condena a la demandada a pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones:
1.- $2.455.373 por indemnización sustitutiva del aviso previo.
2.- $7.366.119 por indemnización por 3 años de servicios.
3.- $5.892.895 por recargo de un 80% sobre la indemnización anterior.
4.- $2.993.427 por compensación de 42 días corridos de feriado legal, por las dos últimas anualidades.
5.- $935.090 por concepto de feriado proporcional.
III. Que se rechaza la excepción de compensación opuesta por la demandada.
IV. Que se rechaza la demanda reconvencional.
V. Que cada parte deberá soportar sus costas, ya que ninguna resultó totalmente vencida”.
Ver Sentencia de Primera Instancia
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